Declaracion de Principios

13 sep 1993
 
  Declaración de principios sobre los acuerdos de autogobierno interino
Septiembre 13, 1993

(Tradución no oficial)

El gobierno del Estado de Israel y el equipo de la OLP (de la delegación jordano-palestina para la Conferencia de Paz del Medio Oriente) (la "Delegación Palestina"), representando al pueblo palestino, están de acuerdo en que llegó el momento de poner fin a décadas de confrontación y conflicto, reconocer sus legítimos derechos políticos mutuos, y luchar por una vida de coexistencia pacífica y dignidad mutua logrando un acuerdo de paz justo, duradero y comprehensivo y la reconciliación histórica por medio de un proceso político acordado.

Por consiguiente, ambas partes se subscriben a los siguientes principios:


Artículo I

OBJETIVO DE LAS NEGOCIACIONES

La meta de las negociaciones israelo-palestinas en el marco del actual proceso de paz del Medio Oriente es, entre otras cosas, establecer una Autoridad de Autogobierno Interino Palestino, el Consejo electo (el "Consejo") para el pueblo palestino en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, por un período de transición que no excederá cinco años, conducente a un acuerdo permanente basado en las resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad.

Se entiende que los acuerdos interinos son una parte integral de todo el proceso de paz y que las negociaciones sobre el status permanente conducirán a la implementación de las resoluciones 242 y 338.


Artículo II

MARCO PARA EL PERIODO INTERINO

El marco acordado para el período interino es establecido en esta Declaración de Principios.


Artículo III

ELECCIONES

  1. A fin de que el pueblo palestino en la Margen Occidental y la Franja de Gaza pueda gobernarse a sí mismo según los principios democráticos, se realizaran elecciones directas, libres y generales para el Consejo bajo la acordada supervisión y la observación internacional, al tiempo que la policía palestina mantendrá la seguridad pública.
  2. Se llegará a un acuerdo sobre la manera exacta y las condiciones en que se realizarán las elecciones de acuerdo al protocolo incluido como el Anexo I, con el fin de realizar las elecciones como máximo nueve meses después de entrar en efecto la Declaración de Principios.
  3. Estas elecciones constituirán un signifivativo paso interino de preparación para la realización de los derechos legítimos del pueblo palestino y sus justas exigencias.

Artículo IV

JURISDICCION

La jurisdicción del Consejo incluirá el territorio de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, excepto en las cuestiones que sean acordadas en las negociaciones por el status permanente. Ambas partes consideran la Margen Occidental y la Franja de Gaza como una sola unidad territorial, cuya integridad será preservada durante el período de transición.


Artículo V

PERIODO DE TRANSICION Y NEGOCIACIONES SOBRE EL STATUS PERMANENTE

  1. El período de transición de cinco años comenzará luego de la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó.
  2. Las negociaciones sobre el status permanente comenzarán tan pronto como sea posible, pero no más tarde que al comenzar el tercer año del período interino, entre el gobierno de Israel y los representantes del pueblo palestino.
  3. Se entiende que estas negociaciones se centrarán en las cuestiones restantes, entre ellas: Jerusalem, refugiados, asentamientos, acuerdos de seguridad, fronteras, relaciones y cooperación con otros vecinos, y otros temas de común interés.
  4. Ambas partes están de acuerdo en que el resultado de las negociaciones sobre el status permanente no deberá ser impedido o prejuiciado por los acuerdos logrados para el período interino.


Artículo VI

TRANSFERENCIA PREPARATORIA DE PODERES Y RESPONSABILIDADES

  1. Al entrar en efecto esta Declaración de Principios y al efectuarse la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, comenzará una transferencia de autoridad del gobierno militar y su Administración Civil a los palestinos autorizados para realizar estas tareas, tal como se detalla en este documento. Esta transferencia de autoriad se realizará a manera de preparación hasta la inauguración del Consejo.
  2. Inmediatamente después de entrar en efecto esta Declaración de Principios y la retirada de la Franja de Gaza y el área de Jericó, y con la intención de promover el desarrollo económico en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, se transferirá la autoridad a los palestinos en las siguientes áreas: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos y turismo. Del lado palestino se comenzará a formar una fuerza policial palestina, según ha sido acordado. Mientras pende la inauguración del Consejo, las dos partes podrán negociar la transferencia de poderes y responsabilidades adicionales, tal como ha sido estipulado.

Artículo VII

ACUERDO INTERINO

  1. Las delegaciones israelí y palestina negociarán un acuerdo sobre el período interino (el "Acuerdo Interino").
  2. El Acuerdo Interino especificará, entre otras cosas, la estructura del Consejo, el número de sus miembros y la transferencia de poderes y responsabilidades del gobierno militar israelí y su Administración Civil al Consejo. El Acuerdo Interino también especificará la autoridad ejecutiva del Consejo, su autoridad legislativa de acuerdo con el Artículo IX, y los órganos judiciales independientes palestinos.
  3. El Acuerdo Interino incluirá acuerdos, a ser implementados luego de la inauguración del Consejo, para la asunción de poderes y responsabilidades por parte del Consejo, transferidas previamente de acuerdo al Artículo VI.
  4. A fin de permitir al Consejo que promueva el crecimiento económico, luego de su inauguración, este establecerá, entre otras cosas, una Autoridad de Electricidad Palestina, una Autoridad de Puertos en Gaza, un Banco de Desarrollo Palestino, una Junta Palestina de Promoción de Exportaciones, una Autoridad Palestina para el Medio Ambiente, una Autoridad Palestina de Tierras y una Autoridad Palestina de Administración de Recursos Hídricos, así como otras autoridades que sean acordadas, según el Acuerdo Interino que especificará sus poderes y responsabilidades.
  5. Luego de la inauguración del Consejo, la Administración Civil será disuelta y el gobierno militar israelí se retirará.

Artículo VIII

ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD

A fin de garantizar el orden público y la seguridad interna de los palestinos en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, el Consejo establecerá una fuerte fuerza policial, mientras que Israel seguirá siendo responsable por la defensa contra amenazas externas y por la seguridad general de los israelíes, con el propósito de salvaguardar su seguridad interna y orden público.


Artículo IX

LEYES Y ORDENES MILITARES

  1. El Consejo tendrá poder de legislar, según el Acuerdo Interino, en el marco de las autoridades transferidas a él.
  2. Ambas partes revisarán conjuntamente las leyes y las órdenes militares que están en efecto actualmente en las esferas restantes.

Artículo X

COMISION CONJUNTA DE RELACIONES ISRAELO-PALESTINAS

A fin de garantizar la implementación plena de esta Declaración de Principios y cualesquiera acuerdos subsecuentes relacionados con el período interino, al entrar en efecto esta Declaración de Principios se establecerá una Comision Conjunta de Relaciones Israelo-Palestina, a fin de tratar los temas que requieran coordinación, otras cuestiones de interés común y disputas.


Artículo XI

COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN EL CAMPO ECONOMICO

En reconocimiento de los beneficios mutuos de la cooperación en el desarrollo de la Margen Occidental, la Franja de Gaza e Israel, al entrar en efecto esta Declaración de Principios se establecerá una Comisión de Cooperación Económica Israelo-Palestina, a fin de desarrollar e implementar cooperativamente los programas identificados en los protocolos incluidos como el Anexo III y el Anexo IV.


Artículo XII

COOPERACION Y RELACIONES CON JORDANIA Y EGIPTO

Ambas partes invitarán a los gobiernos de Jordania y Egipto a participar en el establecimiento de otros acuerdos de cooperación y relaciones entre el gobierno de Israel y los representantes palestinos por una parte, y los gobiernos de Jordania y Egipto por la otra, a fin de promover la cooperación entre ellos. Estos acuerdos incluirán la constitución de una Comisión Permanente que decidirá por medio de acuerdos sobre las maneras de admitir a las personas desplazadas de la Margen Occidental y la Franja de Gaza en 1967, junto con las medidas necesarias para prevenir perturbaciones del orden público. Otras cuestiones de interés común serán tratadas por medio de esta comisión.


Artículo XIII

REDESPLIEGUE DE LAS FUERZAS ISRAELIES

  1. Luego de entrar en efecto esta Declaración de Principios, y no después de la víspera de las elecciones para el Consejo, se llevará a cabo el redespliegue de las fuerzas militares israelíes en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, además del redespliegue de fuerzas israelíes realizado según el Artículo XIV.
  2. Al reemplazar sus fuerzas militares, Israel se guiará por el principio de que sus fuerzas militares deben ser desplegadas fuera de las áreas pobladas.
  3. Redespliegues adicionales a lugares especificados se implementarán gradualmente en la medida en que la policía palestina asuma la responsabilidad por el orden público y la seguridad interna, de acuerdo con el Artículo VIII.

Artículo XIV

RETIRO ISRAELI DE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO

Israel se retirará de la Franja de Gaza y el área de Jericó, según se detalla en el protocolo incluido como el Anexo II.


Artículo XV

SOLUCION DE LAS DISPUTAS

  1. Las disputas que surjan de la aplicación o interpretación de esta Declaración de Principios, o otros acuerdos subsecuentes relacionados con el período interino, deberán ser resueltas en negociaciones por medio de la Comision Conjunta de Relaciones, a ser establecida según el Artículo X.
  2. Las disputas que no puedan ser resueltas por medio de negociaciones serán tratadas a través de un mecanismo de conciliación a ser acordado por las partes.
  3. Las partes podrán acordar la manera de arbitrar las disputas relacionadas con el período interino que no puedan ser solucionadas por medio de la conciliación. Con este fin, luego del acuerdo de ambas partes, estas establecerán una Comisión de Arbitrajes.

Artículo XVI

COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN PROGRAMAS REGIONALES

Ambas partes consideran los grupos de trabajo multilaterales como un instrumento apropiado para promover un "Plan Marshall", los programas regionales y otros, entre ellos programas especiales para la Margen Occidental y la Franja de Gaza, según se indica en el protocolo incluido como el Anexo IV.


Artículo XVII

PROVISIONES MISCELANEAS

  1. Esta Declaración de Principios entrará en efecto un mes después de ser firmada.
  2. Todos los protocolos incluidos en esta Declaración de Principios y las actas pertinentes acordadas en ellos serán considerados como una parte integral de este documento.


Firmado en Washington, D.C.,
el 13 de septiembre de 1993
Por el Gobierno de Israel Por la OLP
Testigos:
Estados Unidos de America La Federación Rusa




ANEXO I

PROTOCOLO SOBRE LA CONDUCCION Y CONDICIONES DE LAS ELECCIONES

  1. Los palestinos residentes de Jerusalem tienen el derecho de participar en el proceso electoral, según un acuerdo entre ambas partes.
  2. Además, el acuerdo sobre las elecciones debe cubrir, entre otras previsiones, las siguientes cuestiones:
    1. el sistema electoral;
    2. la conducción de la acordada supervisión y obervación internacional y la composición personal de los supervisores; y
    3. las reglas y regulaciones referentes a las campañas electorales, entre ellas los acuerdos para la organización de los medios de comunicación y la posibilidad de dar licencia a estaciones de radio y televisión.
  3. El futuro status de los palestinos desplazados que fueron registrados el 4 de junio de 1967 no se verá perjudicado, porque ellos no podrán participar en el proceso electoral debido a razones prácticas.

ANEXO II

PROTOCOLO SOBRE LA RETIRADA DE LAS FUERZAS ISRAELIES DE LA FRANJA DE GAZA Y EL AREA DE JERICO

  1. Ambas partes concluirán y firmarán un acuerdo, antes de dos meses después de entrar en efecto esta Declaración de Principios, sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó. Este acuerdo incluirá acuerdos comprehensivos para ser aplicados en la Franja de Gaza y el área de Jericó luego de la retirada israelí.
  2. Israel implementará una rápida y programada retirada de las fuerzas militares israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó, inmediatamente después de la firma del acuerdo sobre la Franja de Gaza y el área de Jericó, a ser completado dentro de un período que no excederá cuatro meses luego de la firma de este acuerdo.
  3. Dicho acuerdo incluirá, entre otras disposiciones:
    1. Acuerdos para una transferencia pacífica de autoridad del gobierno militar israelí y su Administración Civil a los representantes palestinos.
    2. Estructura, poderes y responsabilidades de la autoridad palestina en estas áreas, excepto: seguridad externa, asentamientos, israelíes, relaciones extranjeras y otras cuestiones mutuamente acordadas.
    3. Acuerdos para la toma de control de la seguridad interna y el orden público por parte de una fuerza policial palestina consistente de agentes reclutados localmente y en el exterior (con pasaportes jordanos y documentos palestinos emitidos por Egipto). Aquellos procedentes del extranjero que participen en la fuerza policial palestina deberán ser entrenados como policias y agentes de policía.
    4. Una presencia internacional o extranjera temporaria, según fue acordado.
    5. El establecimiento de una Comision Conjunta de Coordinación y Cooperación Israelo-Palestina, para propósitos de seguridad mutua.
    6. Un programa de desarrollo económico y estabilización, incluyendo el establecimiento de un Fondo de Emergencia, a fin de fomentar la inversión extranjera y el apoyo financiero y económico. Ambas partes coordinarán y cooperarán conjunta y unilateralmente con terceras partes regionales e internaciónales a fin de lograr estas metas.
    7. Acuerdos para el paso seguro de personas y productos entre la Franja de Gaza y el área de Jericó.
  4. El acuerdo anterior incluirá acuerdos para la coordinación entre ambas partes con respecto al paso entre:
    1. Gaza-Egipto; y
    2. Jericó-Jordania
  5. Las oficinas responsables de llevar a cabo los poderes y las responsabilidades de la autoridad palestina bajo este Anexo II y el Artículo VI de la Declaración de Principios serán localizadas en la Franja de Gaza y el área de Jericó, mientras penda la inauguración el Consejo.
  6. Fuera de estos acuerdos, el status de la Franja de Gaza y el área de Jericó segirá siendo una parte integral de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, y no cambiará durante el período interino.

ANEXO III

PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACION ISRAELO-PALESTINA EN PROGRAMAS ECONOMICOS Y DE DESARROLLO

Ambas partes estan de acuerdo en establecer una Comisión Permanente Israelo-Palestina para la Cooperación Económica, centrada, entre otras disposiciones, en los siguientes puntos:

  1. Cooperación en el campo de los recursos hídricos, incluyendo un Programa de Desarrollo de Recursos Hídricos preparado por expertos de ambas partes, que también especificará la administración de los recursos hidricos en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, e incluirá propuestas para estudios y planes sobre derechos de agua de cada parte, así como la utilización equitativa de recursos hídricos comunes para ser implementada durante y después del período interino.
  2. Cooperación en el campo de la electricidad, incluyendo un Programa de Desarrollo Eléctrico, que también especificará las maneras de cooperación para la producción, el mantenimiento y la compra y venta de recursos eléctricos.
  3. Cooperación en el campo de la energía, incluyendo un Programa de Desarrollo de Energía, que se encargará de la explotación de petróleo y gas para usos industriales, particularmente en la Franja de Gaza y el Néguev, e impulsará otras explotaciones conjuntas de otros recursos de energía. Este programa también podría encargarse de la construcción de un complejo industrial petroquímico en la Franja de Gaza y la construcción de oleoductos y gasoductos.
  4. Cooperación en el campo de las finanzas, incluyendo un Programa de Desarrollo y Acción Financiera para alentar la inversión extranjera en la Margen Occidental y la Franja de Gaza, y en Israel, así como el establecimiento de un Banco Palestino de Desarrollo.
  5. Cooperación en el campo del transporte y las comunicaciones, incluyendo un programa que definirá las normas para el establecimiento del Puerto de Gaza, y se encargará del establecimiento de líneas de transporte y comunicaciones entre la Margen Occidental y la Franja de Gaza a Israel y otros países. Además, este programa se encargará de la construcción de carreteras, ferrocarriles, líneas de comunicación, etc.
  6. Cooperación en el campo del comercio, incluyendo estudios y Programas de Promoción Comercial, que impulsarán el comercio local, regional e interregional, así como un estudio de viabilidad para la creación de zonas de libre comercio en la Franja de Gaza e Israel, el acceso mutuo a esas zonas, y la cooperación en otras áreas relacionadas con el comercio.
  7. Cooperación en el campo de la industria, incluyendo programas de desarrollo industrial que se encargarán del establecimiento de Centros Conjuntos Israelo-Palestinos de Investigación y Desarrollo Industrial, que promoverán las empresas conjuntas israelo-palestinas y proveerán las normas para la cooperación en los campos de productos textiles, alimenticios, farmacéuticos, electrónicos, diamantes, computación e industrias científicas.
  8. Un programa de cooperación y regulación de relaciones laborales y cooperación en cuestiones de bienestar social.
  9. Un Plan de Desarrollo y Cooperación de Recursos Humanos, que se encargará de realizar talleres y seminarios para israelíes y palestinos, así como establecer centros conjuntos de capacitación vocacional, institutos de investigación y bancos de datos.
  10. Un Plan de Protección Ambiental, encargado de medidas conjuntas y/o coordinadas en este campo.
  11. Un programa de desarrollo y cooperación en el campo de las comunicaciones.
  12. Otros programas de interés mutuo.

ANEXO IV

PROTOCOLO SOBRE LA COOPERACION ISRAELO-PALESTINA CON RESPECTO A LOS PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO

  1. Ambas partes cooperarán en el contexto de los esfuerzos multilaterales de paz para promover un Programa de Desarrollo de la región, incluyendo el Margen Occidental y la Franja de Gaza, a ser iniciado por el G-7. Las partes pedirán al G-7 que busque la participación en este programa de otros estados interesados, tales como los miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, estados arábes regionales, así como miembros del sector privado.
  2. El Programa de Desarrollo consistirá de dos elementos:
    1. Un Programa de Desarrollo Económico para la Margen Occidental y la Franja de Gaza.
    2. Un Programa de Desarrollo Ecónomico Regional.
  3. El Programa de Desarrollo Económico para el Margen Occidental y la Franja de Gaza consistirá de los siguientes elementos:
    1. Un Programa de Rehabilitación Social, incluyendo un Programa de Vivienda y Construcción.
    2. Un Plan de Desarrollo de Pequenos y Medianos Comercios
    3. Un Programa de Desarrollo de Infraestructuras (agua, electricidad, transporte y comunicaciónes, etc.)
    4. Un Plan de Recursos Humanos.
    5. Otros programas.
  4. El Programa de Desarrollo Económico Regional consistirá de los siguientes elementos:
    1. El establecimiento de un Fondo de Desarrollo del Medio Oriente como un primer paso, y un Banco de Desarrollo del Medio Oriente como un segundo paso.
    2. El desarrollo de un Plan Conjunto Israelo-Palestino-Jordano para la explotación coordinada del area del Mar Muerto.
    3. Un canal que una el Mar Mediterráneo (Gaza) con el Mar Muerto.
    4. Proyectos regionales de desalinación y otros proyectos de desarrollo de recursos hídricos.
    5. Un plan regional de desarrollo agrícola, incluyendo un esfuerzo regional coordinado para la prevención de la desertificación.
    6. Interconexión de las redes de electricidad.
    7. Cooperación regional para la transferencia, distribución y explotación industrial de gas, petróleo y otros recursos de energía.
    8. Un Plan de Desarrollo de Turismo, Transporte y Telecomunicaciones.
  5. Cooperación regional en otras esferas. Ambas partes alentarán los grupos de trabajo multilaterales y coordinarán sus esfuerzos para que sean exitosos. También alentarán las actividades intersesionales, así como estudios de viabilidad, en el contexto de los varios grupos de trabajo multilaterales.


ACTAS ACORDADAS PARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LOS ACUERDOS DE AUTOGOBIERNO INTERINO

A. Acuerdos Generales

Cualquier poder y responsabilidad transferidos a los palestinos de acuerdo a la Declaración de Principios, antes de la inauguración del Consejo, estarán sujetos a los mismos principios que se aplican al Artículo IV, según se establece en las siguientes actas acordadas.

B. Acuerdos y Entendimientos Especificos

Artículo IV

Se entiende que:

  1. La jurisdicción del Consejo incluirá el territorio de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, con excepción de las cuestiones que serán negociadas durante las conversaciones sobre el status permanente: Jerusalem, asentamientos, emplazamientos militares, e israelíes.
  2. La jurisdicción del Consejo se aplicará según los acuerdos sobre los poderes, responsabilidades, esferas y autoridades transferidas a él.
Artículo VI(2)

Queda acordado que la transferencia de autoridad se realizará de la siguiente manera:

  1. La parte palestina informará a la parte israelí sobre los nombres de los palestinos autorizados a asumir los poderes, autoridades y responsabilidades que serán transferidas a los palestinos según la Declaración de Principios en los siguientes campos: educación y cultura, salud, bienestar social, impuestos directos, turismo y otras autoridades acordadas.
  2. Se entiende que los derechos y las obligaciones de estas oficinas no serán afectados.
  3. Cada una de las esferas descritas arriba continuarán gozando de las actuales asignaciónes presupuestarias, según los acuerdos a ser establecidos mutuamente. Estos acuerdos proveerán los ajustes necesarios a fin de tomar en cuenta los impuestos recaudados por la oficina impositiva.
  4. Luego de ser ejecutada la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina comenzarán inmediatamente las negociaciones sobre un plan detallado para la transferencia de autoridad de dichas oficinas, de acuerdo con los anteriores entendimientos.
Artículo VII (2)

El Acuerdo Interino incluirá también acuerdos de coordinación y cooperación.

Artículo VII (5)

El retiro del gobierno militar no prevendrá a Israel que ejercite los poderes y responsabilidades transferidas al Consejo.

Artículo VIII

Se entiende que el Acuerdo Interino incluirá acuerdos para la cooperación y coordinación entre las dos partes en este respecto. También queda acordado que la transeferncia de poderes y responsabilidades a la policia palestina se realizará en fases, según los Acuerdos Interinos.

Artículo X

Queda acordado que, al entrar en efecto la Declaración de Principios, las delegaciones israelí y palestina intercambiarán los nombres de los individuos designados por ellos como miembros de la Comision Conjunta de Relaciones Israelo-Palestinas.

Queda acordado además que cada parte tendrá un numero igual de miembros en la comisión conjunta. La comisión conjunta tomará decisiones a traves de acuerdos; agregará otros técnicos y expertos, según sea necesario; y decidirá sobre la frecuencia y el lugar o lugares de sus reuniones.

ANEXO II

Se entiende que, luego del retiro israelí, Israel seguirá siendo responsable por la seguridad externa y el orden público de los asentamientos y los israelíes. Las fuerzas militares israelíes, así como los civiles, continuarán usando libremente las carreteras de la Franja de Gaza y el área de Jericó.