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Redespliegues adicionales - La proxima etapa del Acuerdo Interino Israelo-Palestino

19 jan 1997
 
  Redespliegues adicionales (RA)
La proxima etapa del
Acuerdo Interino Israelo-Palestino

Aspectos Legales
19 de enero de 1997


1. Antecedente

La Declaración de Prinicpios (DDP) firmada entre Israel y la OLP en septiembre de 1993, establece las disposiciones que rigen las relaciones israelo-palestinas para un período interino de cinco años. Durante este período, ambas partes conducirán negociaciones sobre temas del status permanente, incluyendo los temas de Jerusalem, asentamientos, israelíes, posiciones militares, fronteras, etc., y para implementar los resultados de estas negociaciones al término del período de cinco años.

La DDP estipula un número de etapas que deben llevarse a cabo durante el período interino. La más importante de éstas es el redespliegue de las fuerzas israelíes en la Margen Occidental, de acuerdo con el Acuerdo Interino firmado en septiembre de 1995, seguido de la elección de un Consejo Palestino en enero de 1996. Luego de este redespliegue, la Margen Occidental comprenderá tres tipos de áreas:

Area A: comprende las ciudades de Jenín, Nablus, Tulkarem, Kalkilia, Ramala, Belén y Jericó e incluye un 26% de la población palestina. En estas áreas el Consejo Palestino tiene plena responsabilidad por la seguridad interna y el orden público, así como por los asuntos civiles. (La ciudad de Hebrón está sujeta a disposiciones especiales establecidas en el Acuerdo Interino y el Protocolo Referente al Redespliegue en Hebrón).

Area B: comprende las ciudades y aldeas palestinas en la Margen Occidental. En estas áreas, que incluyen aproximadamente el 70% de la población palestina, el Consejo es responsable de mantener el orden público, mientras que Israel tiene la responsabilidad predominante de proteger a sus ciudadanos y combatir el terrorismo. El Consejo cuenta con plena autoridad civil, como en el área A.

Area C: comprende las áreas mayormente despobladas de la Margen Occidental, áreas de importancia estratégica para Israel y los asentamientos judíos. En estas áreas Israel retiene plena responsabilidad por la seguridad y el orden público, y las responsabilidades civiles relacionadas con el territorio (planificación y zonificación, arqueología, etc.). El Consejo tiene reponsabilidad civil con respecto a todas las demás esferas civiles.

2. Redespliegues adicionales (RA)

Los acuerdos entre Israel y la OLP estipulan que, además del redespliegue efectuado por Israel antes de las elecciones palestinas, habrá otros redespliegues de las fuerzas israelíes en la Margen Occidental. En particular, la Declaración de Principios estipula lo siguiente:

"Los redespliegues adicionales a posiciones especificadas serán implementados gradualmente, en la medida en que sea asumida la responsabilidad por el orden público y la seguridad interna por parte de la policía palestina". (DDP, Artículo XIII).

Esta cláusula fue reiterada y ampliada en numerosas estipulaciones del Acuerdo Interino.* Resumiendo estas estipulaciones, se pude decir que el Acuerdo Interino estipula que Israel debe implementar los redespliegues adicionales en la Margen Occidental en tres fases, a realizarse en intervalos de 6 meses. Durante estas fases las fuerzas israelíes serán redesplegadas en posiciones militares específicas, mientras que los poderes civiles y las responsabilidades relacionadas con el territorio, actualmente a cargo de Israel en el Area C, serán transferidas a la jurisdicción palestina. Al concluir el proceso de los redespliegues adicionales, la jurisdicción del Consejo Palestino incluirá territorios de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, con la excepción de los temas a ser acordados en las negociaciones del status permanente.

Una Nota Oficial ("Note for the Record") preparada al finalizar las negociaciones del Protocolo de Hebrón por el coordinador especial norteamericano para el Medio Oriente, Dennis Ross, documenta el acuerdo entre ambas partes según el cual la primera fase de los redespliegues adicionales será llevada a cabo durante la primera semana de marzo de 1997. En lo que respecta a las fases subsecuentes de los redespliegues adicionales, en una carta al primer ministro Netaniahu en el momento de la firma del Protocolo de Hebrón, el ex secretario de Estado Warren Christopher establece la copinión de EE.UU. de que el proceso de los redespliegues adicionales debe ser completado dentro de doce meses después de la implementación de la primera fase, a más tardar a mediados de 1998.

3. Naturaleza del "redespliegue"

Tanto el DDP como el Acuerdo Interino no contienen una definición de los términos "redespliegue" o "redespliegues adicionales". Sin embargo, la utilización del término "redespliegue" debe distinguirse del término "retirada", como es usado por ejemplo en el contexto de la retirada de fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y el área de Jericó. A diferencia de "retirada", que requiere la remoción de la mayor parte de las fuerzas de las áreas en cuestión, "redespliegue" se refiere únicamente a la posición de las fuerzas; no impone restricciones al número de fuerzas y equipos militares o la posibilidad de introducir más fuerzas y equipos en caso de que sea necesario.

4. Condiciones para la implementación de las cláusulas de los RA

El compromiso de poner en efecto los redespliegues adicionales es condicionado, tanto en la Declaración de Principios como el Acuerdo Interino, "en la medida en que sea asumida la responsabilidad por el orden público y la seguridad interna por la policía palestina". La intención de esta cláusula es la de garantizar que, en una situación en la que la parte palestina sea incapaz o reacia a cumplir con sus responsabilidades de seguridad, Israel no será obligado a ponerse en peligro transfiriendo territorios adicionales a la jurisdicción palestina. En otras palabras, los redespliegues adicionales son declarados expresamente como una obligación mutua: sólo si la parte Palestina demuestra ser capaz y estar dispuesta a cumplir con sus responsabilidades de seguridad, Israel estará obligado a transferir áreas adicionales de la Margen Occidental a la jurisdicción palestina.

5. Extensión de los redespliegues adicionales

La DDP y el Acuerdo Interino no especifican la extensión del territorio a ser transferido a la jurisdicción palestina en el proceso de los redespliegues adicionales. Con respecto a los primeros dos redespliegues en particular, no hay ninguna indicación sobre las áreas en cuestión. Además, los intentos de la parte palestina durante las negociaciones del Acuerdo Interino de incluir cláusulas específicas en este respecto no fueron aceptados. En lo referente a las dos primeras etapas del redespliegue, quedó a cargo de Israel determinar las áreas y la extensión del redespliegue.

En cuanto a la tercera etapa del redespliegue, el Acuerdo Interino proporciona ciertas guías sobre la extensión de este redespliegue. En particular, el artículo XI.2 estipula:

"Ambas partes convienen en que territorios de la Margen Occidental y la Franja de Gaza, con la excepción de los temas que serán negociados en las negociaciones sobre el status permanente, pasarán a la jurisdicción del Consejo Palestino en fases, a ser completadas dentro de 18 meses de la inauguración del Consejo, como se especifica abajo".

Debe señalarse que la cláusula se refiere a "territorios en la Margen Occidental y la Franja de Gaza"; la omisión del artículo definido (e.g., "los territorios de la Margen Occidental y la Franja de Gaza") es deliberada y tiene la clara intención de dejar abierta la posibilidad de que habrá áreas en la Margen Occidental, además de las áreas relacionadas con los temas del status permanente, que no quedarán bajo jurisdicción del Consejo. Esto contrasta con los acuerdos de Gaza y Jericó, que se referían a la "retirada de la Franja de Gaza y el Area de Jericó" (ver, por ejemplo, los artículos V y VI de la DDP), y por ende requerían una retirada de todo el área excepto las áreas relacionadas con los temas del status permanente.

6. Temas del status permanente

En aquellas áreas de la Margen Occidental en las que se llevará a cabo el proceso de los redespliegues adicionales, el Acuerdo Interino estipula, en el Artículo XI.2, que el redespliegue no incluirá aquellas áreas que son "temas a ser negociados en las negociaciones del status final". El Artículo XVII del acuerdo contiene una lista de temas a ser tratados en esas negociaciones; los temas que tienen relevancia específica al territorio son los asentamientos, las posiciones militares y las fronteras. Ninguno de estos temas están definidos en los acuerdos y de nuevo se infiere que Israel determinará el número, la ubicación y la extensión de estas áreas.

Además de los temas del status permanente, el Acuerdo Interino indica que también hay áreas adicionales en las que el redespliegue no se llevará a cabo. El Artículo XIII.2.b. (8) define las excepciones al proceso de los redespliegues adicionales como sigue: "a excepción de los temas de las negociaciones del status permanente y la responsabilidad general de Israel por los israelíes y las fronteras".

La adición implica que no sólo las areas relacionadas con los temas del status permanente quedarán a cargo de Israel, sino que las áreas requeridas para el ejercicio de la responsabilidad general de Israel por los israelíes y las fronteras serán exceptuadas del proceso de los redespliegues adicionales.

De acuerdo con esto, las cláusulas del redespliegue en el Acuerdo Interino estipulan que el proceso de los redespliegues adicionales se llevará a cabo en territorios de la Margen Occidental (pero no necesariamente en toda la Margen Occidental) y que, en las áreas en las que el proceso se llevará a cabo, no estarán incluidos los asentamientos, las posiciones militares y las fronteras, ni las áreas requeridas para la implementación a cargo de Israel de sus responsabilidades generales hacia los israelíes y las fronteras. La extensión y la ubicación de estas áreas serán determinadas por Israel a la luz de sus necesidades de seguridad.

7. Ubicación de las fuerzas militares israelíes

El Acuerdo Interino estipula que, en el proceso de los redespliegues adicionales, las fuerzas militares israelíes se redesplegarán en "posiciones militares especificadas". Estas posiciones no están definidas en el Acuerdo, sino que serán determinadas por Israel. Esto es lo que se infiere del Artículo XI.2.f, que estipula que las posiciones militares especificadas "serán determinadas en las fases de los redespliegues adicionales... y serán negociadas en las negociaciones del status permanentes". Esta cláusula enfatiza que las posiciones militares especificadas estarán sujetas a negociaciones únicamente durante las negociaciones del status permanente. Previamente a estas negociaciones serán determinadas por Israel. Esta interpretación fue confirmada por Warren Christopher, el secretario de Estado de los Estados Unidos, en su carta al primer ministro Netaniahu luego de la firma del Protocolo de Hebrón, en la que escribió sobre el proceso israelí de redespliegues de fuerzas y sobre "designar posiciones militares específicas".

Debe señalarse también que el redespliegue a posiciones militares especificadas no restringe la actividad de las fuerzas militares israelíes en esas áreas. Según el Acuerdo Gaza-Jericó, que estipulaba la retirada de fuerzas israelíes de la Franja de Gaza y el Areas de Jericó, las fuerzas israelíes aún tienen permitida la entrada a estas áreas cuando operen de acuerdo con las cláusulas de seguridad del Acuerdo Gaza Jericó. En el contexto de los redespliegues adicionales, en los que las fuerzas israelíes no deben retirarse sino redesplegarse, es incluso más evidente que podrán moverse libremente fuera de las áreas a las que se redesplegarán cuando ejerzan sus responsabilidades de seguridad de acuerdo con el Acuerdo Interino.

8. Status del territorio en el que se efecturan los RA

Como señalamos arriba, luego del redespliegue de las fuerzas israelíes en la Margen Occidental en enero de 1996, las áreas de la Margen Occidental bajo jurisdicción palestina se dividen en dos áreas: Area A, en la que los palestinos son responsables por la seguridad interna y el orden público; y el Area B, en la que la responsabilidad por el orden público recae en los palestinos mientras que Israel tiene responsabilidades de seguridad predominantes.

El Acuerdo Interino no requiere que todas las áreas transferidas en el trascurso del proceso de los redespliegues adicionales sean transferidas al status del Area A. El Area B, en la que Israel retiene responsabilidades de seguridad predominantes, también es considerada por el acuerdo como tierra transferida a la jurisdicción del Consejo. Así, el Artículo XI.1, que describe el redespliegue llevado a cabo antes de las elecciones, estipula que "la tierra en áreas pobladas (áreas A y B)... pasará a la jurisdicción del Consejo", indicando que el Area B es también considerada, como el Area A, como territorio a ser transferido a la jurisdicción del Consejo. Similarmente, el Artículo XIII.2.a describe el redespliegue que tuvo lugar en el Area B como "un redespliegue completo", indicando que no se requieren redespliegues adicionales en esas áreas. De esto se deduce que, al concluir el proceso de redespliegues adicionales, la distinción entre el Area A y el Area B queda en pie.

9. Conclusión

En conclusión, las cláusulas referentes a los redespliegues adicionales en la Declaración de Principios y el Acuerdo Interino estipulan que las fuerzas israelíes serán redesplegadas en la Margen Occidental en tres etapas. Los redespliegues serán llevados a cabo siempre y cuando la policía palestina demuestre ser capaz de ejercer sus responsabilidades de seguridad. Como fue acordado en las negociaciones sobre Hebrón, la primera fase de los redespliegues adicionales se llevará a cabo en la primera semana de marzo de 1997, y el proceso de los redespliegues adicionales debe ser completado a más tardar a mediados de 1998.

La extensión de las primeras dos etapas del redespliegue será determinada por Israel, mientras que al concluir la tercera y final fase la jurisdicción del Consejo Palestino ha de incluir parte de, pero no necesariamente todos, los territorios de la Margen Occidental y la Franja de Gaza. En aquellas áreas en las que se lleven a cabo los redespliegues adicionales, los temas del status permanente - entre ellos los asentamientos, las posiciones militares y las fronteras - permanecerán bajo jurisdicción israelí, al igual que otras áreas requeridas para el ejercicio de la responsabilidad general de Israel por los israelíes y las fronteras.

Luego de completarse el proceso de los redespliegues adicionales, las fuerzas israelíes en las áreas de los redespliegues adicionales se redesplegarán a las posiciones militares especificadas a ser determinadas por Israel. El Acuerdo Interino no impone ninguna restricción al número de fuerzas en esas áreas o su habilidad de moverse fuera de estas áreas mientras cumplen sus responsabilidades de seguridade de acuerdo al Acuerdo.

El Acuerdo Interino no requiere que las áreas transferidas a la jurisdicción palestina en el proceso de los redespliegues adicionales tengan el status de Area A. Las cláusulas referentes a los redespliegues adicionales en el Acuerdo indican que aún permanecerán áreas con el status de Area B; es decir, Israel retendrá la responsabilidad predominante por la seguridad en esas áreas.

* El Artículo X.2 establece el compromiso israelí a efectuar el proceso de los redespliegues adicionales:

"Los redespliegues adicionales de las fuerzas militares israelíes a posiciones militares especificadas comenzarán luego de la inauguración del Consejo y serán implementados gradualmente, en la medida en que sea asumida la responsabilidad por el orden público y la seguridad interna por parte de la policía palestina, a ser completados a más tardar 18 meses después de la inauguración del Consejo".

El cronograma de este proceso de los redespliegues adicionales es establecido en el Artículo XI.2.d, que estipula:

"Los redespliegues adicionales de las fuerzas militares israelíes a posiciones militares especificadas se implementará gradualmente de acuerdo a la DDP en tres fases, cada una a llevarse a cabo luego de un intervalo de seis meses, luego de la inauguración del Consejo, a ser completadas dentro de 18 meses de la fecha de inauguración del Consejo".

La extensión de la jurisdicción del Consejo Palestino luego de completarse el proceso de los redespliegues adicionales es descrita en el Artículo XI.2:

"Ambas partes convienen en que territorios de la Magen Occidental y la Franja de Gaza, con la excepción de temas que serán negociados en las negociaciones del status permanente, quedarán bajo jurisdicción del Consejo Palestino en fases, a ser completadas dentro de 18 meses de la inauguración del Consejo, como se especifica abajo".


* Preparedo por la División Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores./FONT>

 
 
La próxima etapa del redespliegue - ilustración y mapa (inglés)
 
 
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