En vista de los repetidos esfuerzos de los palestinos y otros
de presentar la aprobación del gobierno de Israel del proyecto
de Har Homá como una presunta violación de los acuerdos
entre Israel y la OLP, deben señalarse los siguientes aspectos
legales:
CONSTRUCCION EN LOS TERRITORIOS Y EN JERUSALEM
1. La Declaración de Principios de
septiembre de 1993, el Acuerdo Interino de 1995 y todos los documentos relevantes no contienen ninguna
promesa de dejar de construir asentamientos, vecindarios, casas,
carreteras o cualquier otro tipo de proyecto de construcción.
Por ende, la aprobación del proyecto de Har Homá
y su implementación no constituyen una violación
de estos acuerdos.
2. Cabe señalarse en este contexto que en el transcurso
de las negociaciones sobre el Acuerdo Interino en 1995, los palestinos
intentaron incluir en él restricciones a la construcción
de asentamientos. Este tema fue tratado pero no hubo acuerdo y
el documento no incluye en ninguna parte una estipulación
que prohiba o limite la construcción, tanto en los territorios
como en Jerusalem.
3. Al contrario: el acuerdo permite tanto a palestinos como a
israelíes construir en las áreas que se encuentran
bajo sus respectivas jurisdicciones, según las estipulaciones
referentes a la planificación y la construcción
incluidas en el acuerdo.
JERUSALEM
4. Israel y los palestinos acordaron que las autoridades de la
autonomía palestina no tienen poderes ni responsabilidades
en Jerusalem. Por consiguiente, sus oficinas e instituciones deben
estar localizadas únicamente en las áreas en las
que la autonomía palestina tiene autoridad territorial
- es decir: fuera de Jerusalem. Se acordó explícitamente
que la autoridad de la autonomía palestina se extendería
sobre la Margen Occidental y Gaza, excluyendo los temas a ser
tratados en las negociaciones del status permanente, entre ellos
Jerusalem y los asentamientos israelíes.
5. Al acordar que el tema de Jerusalem debe ser parte de las negociaciones
sobre el status permanente, ambas partes reconocieron que Jerusalem
es un tema separado que no forma parte de los arreglos acordados
para el redespliegue y la transferencia de poderes en la Margen
Occidental y la Franja de Gaza. Explícitamente, la vida
en Jerusalem - y todo lo que esto significa - continuará,
y el status de la ciudad permanecerá sin cambios mientras
no se decida lo contrario en las negociaciones del status permanente.
6. Por consiguiente, la aprobación de los planes de construcción
dentro de Jerusalem, o la implementación de cualquier obra
de construcción, no constituye un cambio en el status de
Jerusalem ni crea una situación que pueda afectar adversamente
o influenciar las negociaciones del status permanente. En todo
caso, los acuerdos existentes no confieren a los palestinos el
derecho de asumir una posición (STANDING) con respecto
a cualquier acción que sea realizada en Jerusalem, e Israel
no tiene ninguna obligación de coordinar o consultar tales
acciones con ellos.
CAMBIO DE STATUS EN JUDEA, SAMARIA Y GAZA
7. En el Artículo XXXI (7) del Acuerdo Interino, Israel
y la OLP acordaron que "ninguna parte deberá iniciar
o tomar ningún paso que cambie el status de la Margen Occidental
y la Franja de Gaza mientras penda el resultado de las negociaciones
sobre el status permanente". Como se señala más
arriba, en vista de que Jerusalem no está incluida en el
acuerdo como parte de los arreglos que se aplican a la Margen
Occidental y la Franja de Gaza, y siendo que no hay ningún
cambio en el status de Jerusalem, este artículo no es relevante
en este contexto.
8. En contraste, cualquier acción que sea tomada por cualquiera
de las partes para alterar el status de este área (como
ser la declaracion de un estado independiente) constituiría
una violación del Acuerdo Interino - permitiendo a la otra
parte decidir si debe considerar nulo el acuerdo y librarse de
sus obligaciones bajo el acuerdo.
9. Debe señalarse que incluso las cartas de la OLP al presidente
del Consejo de Seguridad (5/1997/149 del 21 de febrero de 1997
y S/1997/165 del 27 de febrero de 1997) no aducen que haya sido
violado ningún acuerdo. En cambio, se refieren a la amenaza
contra la integridad de los acuerdos - y esto es así porque
de hecho no ha habido ninguna violación.
ASENTAMIENTOS
10. Desde 1967, la posición del gobierno de Israel ha sido
que la ley internacional no prohibe la construcción de
asentamientos en territorio ocupado y que las normas de la ley
internacional, incluyendo las Reglas de La Haya de 1907, permiten
a la autoridad administrativa utilizar tierras públicas
y gozar de su "usufructo" mientras ocupe el territorio.
Israel, por lo tanto, rechaza cualquier acusación o decisión
sobre la ilegalidad de su política de asentamientos.
APELACIONES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
11. La misma apelación de la OLP a la intervención
de la comunidad internacional, particularmente al Consejo de Seguridad
de la ONU, es inconsistente con su acuerdo explícito de
solucionar todos los temas en disputa de manera directa, a través
de negociaciones. Este compromiso se encuentra en la carta del
presidente de la OLP al primer ministro Rabín, fechada
el 9 de septiembre de 1993, en vísperas de la firma de
la Declaración de Principios, así como en los textos
de la DDP y el Acuerdo Interino que refieren los temas bajo disputa
a los mecanismos apropiados de coordinación, cooperación
y conciliación entre ambas partes, sin la intervención
de terceros. Las actividades de la OLP en este respecto menoscaban
por ende los principios del acuerdo, reflejando el deseo de evitar
la confrontación y fomentar las relaciones basadas en la
confianza mutua por medio de la solución directa de las
diferencias entre las partes.