Har Homב- Aspectos Legales

3 mar 1997
 
  Har Homá, Aspectos Legales
Marzo 3, 1997


En vista de los repetidos esfuerzos de los palestinos y otros de presentar la aprobación del gobierno de Israel del proyecto de Har Homá como una presunta violación de los acuerdos entre Israel y la OLP, deben señalarse los siguientes aspectos legales:

CONSTRUCCION EN LOS TERRITORIOS Y EN JERUSALEM

1. La Declaración de Principios de septiembre de 1993, el Acuerdo Interino de 1995 y todos los documentos relevantes no contienen ninguna promesa de dejar de construir asentamientos, vecindarios, casas, carreteras o cualquier otro tipo de proyecto de construcción. Por ende, la aprobación del proyecto de Har Homá y su implementación no constituyen una violación de estos acuerdos.

2. Cabe señalarse en este contexto que en el transcurso de las negociaciones sobre el Acuerdo Interino en 1995, los palestinos intentaron incluir en él restricciones a la construcción de asentamientos. Este tema fue tratado pero no hubo acuerdo y el documento no incluye en ninguna parte una estipulación que prohiba o limite la construcción, tanto en los territorios como en Jerusalem.

3. Al contrario: el acuerdo permite tanto a palestinos como a israelíes construir en las áreas que se encuentran bajo sus respectivas jurisdicciones, según las estipulaciones referentes a la planificación y la construcción incluidas en el acuerdo.

JERUSALEM

4. Israel y los palestinos acordaron que las autoridades de la autonomía palestina no tienen poderes ni responsabilidades en Jerusalem. Por consiguiente, sus oficinas e instituciones deben estar localizadas únicamente en las áreas en las que la autonomía palestina tiene autoridad territorial - es decir: fuera de Jerusalem. Se acordó explícitamente que la autoridad de la autonomía palestina se extendería sobre la Margen Occidental y Gaza, excluyendo los temas a ser tratados en las negociaciones del status permanente, entre ellos Jerusalem y los asentamientos israelíes.

5. Al acordar que el tema de Jerusalem debe ser parte de las negociaciones sobre el status permanente, ambas partes reconocieron que Jerusalem es un tema separado que no forma parte de los arreglos acordados para el redespliegue y la transferencia de poderes en la Margen Occidental y la Franja de Gaza. Explícitamente, la vida en Jerusalem - y todo lo que esto significa - continuará, y el status de la ciudad permanecerá sin cambios mientras no se decida lo contrario en las negociaciones del status permanente.

6. Por consiguiente, la aprobación de los planes de construcción dentro de Jerusalem, o la implementación de cualquier obra de construcción, no constituye un cambio en el status de Jerusalem ni crea una situación que pueda afectar adversamente o influenciar las negociaciones del status permanente. En todo caso, los acuerdos existentes no confieren a los palestinos el derecho de asumir una posición (STANDING) con respecto a cualquier acción que sea realizada en Jerusalem, e Israel no tiene ninguna obligación de coordinar o consultar tales acciones con ellos.

CAMBIO DE STATUS EN JUDEA, SAMARIA Y GAZA

7. En el Artículo XXXI (7) del Acuerdo Interino, Israel y la OLP acordaron que "ninguna parte deberá iniciar o tomar ningún paso que cambie el status de la Margen Occidental y la Franja de Gaza mientras penda el resultado de las negociaciones sobre el status permanente". Como se señala más arriba, en vista de que Jerusalem no está incluida en el acuerdo como parte de los arreglos que se aplican a la Margen Occidental y la Franja de Gaza, y siendo que no hay ningún cambio en el status de Jerusalem, este artículo no es relevante en este contexto.

8. En contraste, cualquier acción que sea tomada por cualquiera de las partes para alterar el status de este área (como ser la declaracion de un estado independiente) constituiría una violación del Acuerdo Interino - permitiendo a la otra parte decidir si debe considerar nulo el acuerdo y librarse de sus obligaciones bajo el acuerdo.

9. Debe señalarse que incluso las cartas de la OLP al presidente del Consejo de Seguridad (5/1997/149 del 21 de febrero de 1997 y S/1997/165 del 27 de febrero de 1997) no aducen que haya sido violado ningún acuerdo. En cambio, se refieren a la amenaza contra la integridad de los acuerdos - y esto es así porque de hecho no ha habido ninguna violación.

ASENTAMIENTOS

10. Desde 1967, la posición del gobierno de Israel ha sido que la ley internacional no prohibe la construcción de asentamientos en territorio ocupado y que las normas de la ley internacional, incluyendo las Reglas de La Haya de 1907, permiten a la autoridad administrativa utilizar tierras públicas y gozar de su "usufructo" mientras ocupe el territorio. Israel, por lo tanto, rechaza cualquier acusación o decisión sobre la ilegalidad de su política de asentamientos.

APELACIONES A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

11. La misma apelación de la OLP a la intervención de la comunidad internacional, particularmente al Consejo de Seguridad de la ONU, es inconsistente con su acuerdo explícito de solucionar todos los temas en disputa de manera directa, a través de negociaciones. Este compromiso se encuentra en la carta del presidente de la OLP al primer ministro Rabín, fechada el 9 de septiembre de 1993, en vísperas de la firma de la Declaración de Principios, así como en los textos de la DDP y el Acuerdo Interino que refieren los temas bajo disputa a los mecanismos apropiados de coordinación, cooperación y conciliación entre ambas partes, sin la intervención de terceros. Las actividades de la OLP en este respecto menoscaban por ende los principios del acuerdo, reflejando el deseo de evitar la confrontación y fomentar las relaciones basadas en la confianza mutua por medio de la solución directa de las diferencias entre las partes.

 
 
 
Construcción en Jerusalem