En cumplimiento del Artículo 3 (3)
del Acuerdo Fundamental
entre
el Estado de Israel y la Santa Sede
(también conocido como el "Acuerdo de Personería Jurídica")
1. El "Acuerdo Fundamental" entre Israel y el Vaticano ("La
Santa Sede") se firmó en Jerusalem el 30 de diciembre de 1993. El
acuerdo trata sobre tres áreas de relaciones:
- Las relaciones políticas entre israel y la Santa Sede, que
incluyen la implementación de las relaciones diplomáticas entre
ellos.
- Las relaciones entre el pueblo judío y la Iglesia Católica.
- Las relaciones entre el Estado de Israel y la Iglesia.
En este respecto, el "Acuerdo Fundamental" se refirió al respeto
de los derechos de la Iglesia en Israel, de acuerdo a la situación
existente en armonía con las leyes del país: libertad de religión,
libertad de culto, libre acceso a los lugares santos, la
conservación del status quo en estos lugares y demás. En lo
referente a dos asuntos, la situación de la Iglesia y sus
instituciones en Israel, así como las cuestiones económicas y
fiscales, se acordó seguir negociando.
2. La cláusula 3 del Artículo 3 estipula lo siguiente:
"Con respecto a la personería jurídica católica en la ley
canónica, la Santa Sede y el Estado de Israel negociarán para darle
su plena validez en la ley israelí, luego del informe de una
subcomisión conjunta de expertos".
Por consiguiente, se llevaron a cabo extensas negociaciones que
concluyeron con la firma preliminar del "Acuerdo sobre la Personería
Jurídica de la Santa Sede", realizada el 31 de mayo de 1996. La
delegación israelí en las negociaciones, encabezada por el Dr. Zvi
Tarlo, incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos
Religiosos y la Municipalidad de Jerusalem.
3. El acuerdo se realizó con la intención de normalizar el status
y la personería jurídica de la Iglesia Católica y sus instituciones
en Israel, luego de casi 500 años de incertidumbre legal desde el
período otomano, el período del Mandato y bajo el gobierno del
Estado de Israel. La Iglesia también estaba interesada en llegar a
un acuerdo, ya que sus instituciones en Israel eran reconocias sólo
de facto y no de jure, situación que creó no pocas complicaciones.
La Iglesia por tanto pidió que se status legal fuera
institucionalizado.
4. La Iglesia Católica y sus diferentes instituciones recibirán
status legal (por ejemplo, cofradía, hermandad, asociación,
agrupación, orden, etc.) ante la ley israelí. Las instituciones
estarán incluidas en los registros oficiales del país (por ejemplo,
en el registro de asociaciones o el registro de fideicomisos
religiosos) y sus actividades con elementos no eclesiásticos en
Israel estarán sujetas a la ley israelí, incluyendo la obligación de
presentar o responder a demandas ante los tribunales israelíes.
Por otra parte, las instituciones eclesiásticas retendrán plena
autonomía en todo lo referente a la gestión de sus asuntos internos,
incluyendo las disputas pertinentes a la deliberación de entidades
jurídicas y administrativas de acuerdo a la ley canónica.
5. El acuerdo está compuesto por observaciones de acción sobre el
acuerdo, normas de ejecución y anexos, que incluyen una lista de
instituciones eclesiásticas que serán reconocidas como personas
jurídicas y serán incluidas en el registro oficial del Estado de
Israel. En el futuro será posible agregar o suprimir instituciones
al registro.
En la lista de instituciones eclesiásticasque serán reconocidas
como entes con personería jurídica se encuentran la Iglesia Católica
en sí, el Patriarcado Oriental, arzobispados y obispados, órdenes
papales y otras.
6. La aplicación del acuerdo, luego que sea firmado por el
Ministro de Relaciones Exteriores y el representante del Vaticano, y
ratificado por el gobierno, requiere de legislaciones y de
ordenanzas que serán tratadas en el momento oportuno por los
ministerios pertinentes.
7. El acuerdo no confiere inmunidad a la Iglesia, sino autonomía
para la gestión de sus asuntos internos y está sujeta a la ley
israelí en sus actividades ante factores externos. El acuerdo no
constituye una excepción del "Acuerdo Fundamental", sino un
complemento.