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Acuerdo de Personeria Juridica - Trasfondo Legal

23 ago 1999
 
  Acuerdo entre el Estado de Israel y la Santa Sede

En cumplimiento del Artículo 3 (3) del Acuerdo Fundamental entre el Estado de Israel y la Santa Sede
(también conocido como el "Acuerdo de Personería Jurídica")


1. El "Acuerdo Fundamental" entre Israel y el Vaticano ("La Santa Sede") se firmó en Jerusalem el 30 de diciembre de 1993. El acuerdo trata sobre tres áreas de relaciones:

  1. Las relaciones políticas entre israel y la Santa Sede, que incluyen la implementación de las relaciones diplomáticas entre ellos.
  2. Las relaciones entre el pueblo judío y la Iglesia Católica.
  3. Las relaciones entre el Estado de Israel y la Iglesia.
En este respecto, el "Acuerdo Fundamental" se refirió al respeto de los derechos de la Iglesia en Israel, de acuerdo a la situación existente en armonía con las leyes del país: libertad de religión, libertad de culto, libre acceso a los lugares santos, la conservación del status quo en estos lugares y demás. En lo referente a dos asuntos, la situación de la Iglesia y sus instituciones en Israel, así como las cuestiones económicas y fiscales, se acordó seguir negociando.

2. La cláusula 3 del Artículo 3 estipula lo siguiente:

"Con respecto a la personería jurídica católica en la ley canónica, la Santa Sede y el Estado de Israel negociarán para darle su plena validez en la ley israelí, luego del informe de una subcomisión conjunta de expertos".

Por consiguiente, se llevaron a cabo extensas negociaciones que concluyeron con la firma preliminar del "Acuerdo sobre la Personería Jurídica de la Santa Sede", realizada el 31 de mayo de 1996. La delegación israelí en las negociaciones, encabezada por el Dr. Zvi Tarlo, incluyó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Religiosos y la Municipalidad de Jerusalem.

3. El acuerdo se realizó con la intención de normalizar el status y la personería jurídica de la Iglesia Católica y sus instituciones en Israel, luego de casi 500 años de incertidumbre legal desde el período otomano, el período del Mandato y bajo el gobierno del Estado de Israel. La Iglesia también estaba interesada en llegar a un acuerdo, ya que sus instituciones en Israel eran reconocias sólo de facto y no de jure, situación que creó no pocas complicaciones.

La Iglesia por tanto pidió que se status legal fuera institucionalizado.

4. La Iglesia Católica y sus diferentes instituciones recibirán status legal (por ejemplo, cofradía, hermandad, asociación, agrupación, orden, etc.) ante la ley israelí. Las instituciones estarán incluidas en los registros oficiales del país (por ejemplo, en el registro de asociaciones o el registro de fideicomisos religiosos) y sus actividades con elementos no eclesiásticos en Israel estarán sujetas a la ley israelí, incluyendo la obligación de presentar o responder a demandas ante los tribunales israelíes.

Por otra parte, las instituciones eclesiásticas retendrán plena autonomía en todo lo referente a la gestión de sus asuntos internos, incluyendo las disputas pertinentes a la deliberación de entidades jurídicas y administrativas de acuerdo a la ley canónica.

5. El acuerdo está compuesto por observaciones de acción sobre el acuerdo, normas de ejecución y anexos, que incluyen una lista de instituciones eclesiásticas que serán reconocidas como personas jurídicas y serán incluidas en el registro oficial del Estado de Israel. En el futuro será posible agregar o suprimir instituciones al registro.

En la lista de instituciones eclesiásticasque serán reconocidas como entes con personería jurídica se encuentran la Iglesia Católica en sí, el Patriarcado Oriental, arzobispados y obispados, órdenes papales y otras.

6. La aplicación del acuerdo, luego que sea firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el representante del Vaticano, y ratificado por el gobierno, requiere de legislaciones y de ordenanzas que serán tratadas en el momento oportuno por los ministerios pertinentes.

7. El acuerdo no confiere inmunidad a la Iglesia, sino autonomía para la gestión de sus asuntos internos y está sujeta a la ley israelí en sus actividades ante factores externos. El acuerdo no constituye una excepción del "Acuerdo Fundamental", sino un complemento.

 
 
 
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