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Acuerdo Fundamental entre la Santa Sede y el Estado de Israel
(traducción no oficial)
Preámbulo
La Santa Sede y el Estado de Israel,
Teniendo en mente el singular carácter y la significancia universal
de la Tierra Santa;
Concientes de la naturaleza singular de la relación entre la Iglesia
Católica y el pueblo judío, y del histórico proceso de
reconciliación y crecimiento en mutuo entendimiento y amistad entre
católicos y judíos;
Reconociendo que el trabajo de la comisión mencionada previamente ha
producido suficiente material para un primer y fundamental acuerdo;
Concordando en que tal acuerdo proveerá una base sólida y
duradera para el desarrollo contínuo de sus actuales y futuras
relaciones y para el avance de las tareas de la comisión,
Están de acuerdo en los siguientes artículos:
Artículo 1
- El Estado de Israel, según su Declaración de
Independencia, afirma su perenne compromiso a defender y observar el humano
derecho a la libertad de religión y conciencia, según es
articulado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en
otros instrumentos internacionales de los que forma parte.
- La Santa Sede, según la Declaración de Libertad Religiosa
del Concilio Ecuménico Vaticano Segundo, "Dignitatis humanae",
afirma el compromiso de la Iglesia a defender el humano derecho a la
libertad de religión y conciencia, según lo formulado en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos
internacionales de los que forma parte. La Santa Sede desea afirmar
además el respeto de la Iglesia Católica a otras religiones y
sus adeptos, segun es solemnemente expuesto por el Concilio
Ecuménico Vaticano Segundo en su Declaración sobre la
Relación de la Iglesia con Religiones No Cristianas, "Nostra
aetate".
Artículo 2
- La Santa Sede y el Estado de Israel se comprometen a cooperar
apropiadamente para combatir todas las formas de antisemitismo y todas las
formas de racismo e intolerancia religiosa, y en la promoción del
entendimiento mutuo entre las naciones, la tolerancia entre las comunidades
y el respeto por la vida y la dignidad humana.
- La Santa Sede aprovecha esta ocasión para reiterar su
condenación del odio, la persecusión y todas las demás
manifestaciones del antisemitismo dirigidas contra el pueblo judío e
individuos judíos en todas partes, en cualquier tiempo y por
cualquier persona. En particular, la Santa Sede deplora los ataques contra
judíos y la profanación de sinagogas y cementerios
judíos, actos que ofenden la memoria de las víctimas del
Holocausto, especialmente cuando ocurren en los mismos lugares que fueron
testigos de éste.
Artículo 3
- La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen que ambos están
libres de ejercitar sus respectivos derechos y poderes, y se comprometen a
respetar este principio en sus relaciones mutuas y en su cooperación
por el bien de la humanidad.
- El Estado de Israel reconoce el derecho de la Iglesia Católica de
realizar sus funciones religiosas, morales, educativas y caritativas, y
mantener sus propias instituciones; de entrenar, nombrar y ubicar a su
propio personal en dichas instituciones o para dichas funciones. La Iglesia
reconoce el derecho del Estado de realizar sus funciones, tales como
promover y proteger el bienestar y seguridad de su pueblo. Tanto el Estado
como la Iglesia reconocen la necesidad del diálogo y la
cooperación en tales asuntos según lo exija su naturaleza.
- Con respecto a la persona legal católica en la ley
canónica, la Santa Sede y el Estado de Israel negociarán para
darle pleno efecto en la ley israelí, luego de un informe de una
subcomisión conjunta de expertos.
Artículo 4
- El Estado de Israel afirma su perenne compromiso a mantener y respetar
el "Status quo" en los lugares santos del cristianismo a los que
éste se aplica y los respectivos derechos de las comunidades
cristianas. La Santa Sede afirma el perenne compromiso de la Iglesia
Católica a respetar dicho "Status quo" y dichos derechos.
- Lo anterior se aplicará a pesar de la interpretación
contraria a cualquier artículo de este Acuerdo Fundamental.
- El Estado de Israel concuerda con la Santa Sede en la obligación
del perenne respeto y protección del caracter propio de los lugares
santos católicos, tales como iglesias, monasterios, conventos,
cementerios y otros.
- El Estado de Israel concuerda con la Santa Sede sobre la garantía
contínua de la libertad de credo católica.
Artículo 5
- La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen que ambos tienen un
interés en favorecer los peregrinajes cristianos a la Tierra Santa.
Cuando surja la necesidad de coordinación, las agencias pertinentes
de la Iglesia y el Estado consultarán y cooperarán
según sea requerido.
- El Estado de Israel y la Santa Sede expresan la esperanza de que tales
peregrinajes provean una ocasión para la mejor comprensión
entre los peregrinos y los pueblos y religiones de Israel.
Artículo 6
La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho de
la Iglesia Católica de establecer, mantener y dirigir escuelas e
instituciones de estudio a todo nivel; este derecho será ejercitado
en concordancia con los derechos del Estado en el campo de la
educación.
Artículo 7
La Santa Sede y el Estado de Israel reconocen el interés
común en promover y alentar los intercambios culturales entre las
instituciones católicas de todo el mundo, y las instituciones
educacionales, culturales y de investigacion en Israel, y en facilitar el
acceso a manuscritos, documentos históricos y fuentes similares, en
conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
Artículo 8
El Estado de Israel reconoce que el derecho de la Iglesia Católica a
la libertad de expresión en la realización de sus funciones
es ejercitado también a través de los medios de
comunicación de la Iglesia; este derecho será ejercitado en
concordancia con los derechos del Estado en el campo de los medios de
comunicacion.
Artículo 9
La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho de
la Iglesia Católica de realizar sus funciones caritativas a
través de sus instituciones de salud y bienestar social; este
derecho será ejercitado en concordancia con los derechos del Estado
en este campo.
Artículo 10
- La Santa Sede y el Estado de Israel reafirman conjuntamente el derecho a
la propiedad de la Iglesia Católica.
- Sin perjuicio a los derechos establecidos por las partes:
- La Santa Sede y el Estado de Israel negociarán de buena fe un
acuerdo comprehensivo, conteniendo soluciones aceptables a ambas partes,
sobre temas no aclarados, no establecidos y disputados con respecto a la
propiedad, asuntos económicos y fiscales relacionados con la Iglesia
Católica en general, o comunidades o instituciones católicas
especificas.
- Para propósitos de dichas negociaciones, la Comision Bilateral
Permanente de Trabajo nombrará a una o más subcomisiones
bilaterales de expertos para estudiar los temas y presentar propuestas.
- Las partes tienen intenciones de comenzar dichas negociaciones tres
meses despues de entrar en efecto el actual Acuerdo, con la meta de lograr
un acuerdo dentro de dos anos del comienzo de las negociaciones. (d)
Durante el trascurso de estas negociaciones, acciones incompatibles con
estos compromisos deberan ser evitadas.
Artículo 11
- La Santa Sede y el Estado de Israel declaran sus compromisos respectivos
a la promocion de la solucion pacifica de los conflictos entre estados y
naciones, exluyendo la violencia y el terrorismo de la vida
internacional.
- La Santa Sede, al tiempo que mantiene en cada caso el derecho de
ejercitar su labor moral, espiritual y educacional, considera oportuno
recordar que, debido a su propio caracter, esta solemnemente comprometida a
permanecer al margen de todos los conflictos meramente temporales, cuyo
principio se aplica especificamente a los territorios en disputa y las
fronteras no establecidas.
Artículo 12
La Santa Sede y el Estado de Israel seguirán negociando de buena fe
en pos de una Agenda acordada en Jerusalem el 15 de julio de 1992, y
confirmada en el Vaticano el 29 de julio de 1992; lo mismo que en lo que
respecta a temas que surjan de los Artículos del actual Acuerdo,
así como en otros temas acordados bilateralmente como objetos de
negociación.
Artículo 13
- En este Acuerdo las partes usan estos términos en los siguientes
sentidos:
- La Iglesia Católica y la Iglesia - incluyendo, iter alia, sus
Comunidades e Instituciones;
- Las Comunidades de la Iglesia Católica - significando las entidades religiosas católicas
consideradas por la Santa Sede como Iglesias sui luris y por el Estado de
Israel como Comunidades Religiosas Reconocidas;
- El Estado de Israel y El Estado - incluyendo, iter alia, sus autoridades establecidas bajo la
ley.
- No obstante la validez de este Acuerdo como acuerdo entre las partes, y
sin detrimento de la generalidad de cualquier regla de ley aplicable con
referencia a los tratados, las partes están de acuerdo en que este
Acuerdo no perjudica los derechos y obligaciones que surjan de tratados
existentes entre cualquier parte y un estado o estados, que son conocidos y
accesibles de hecho a ambas partes en el momento de la firma de este
Acuerdo.
Artículo 14
- Luego de la firma del Actual Acuerdo Fundamental y en preparación
para el establecimiento de relaciones diplomáticas plenas, la Santa
Sede y el Estado de Israel intercambiarán Representantes Especiales,
cuyo rango y provilegios son especificados en un Protocolo Adicional.
- Luego de entrar en efecto e inmediatamente después de comenzar la
implementación del actual Acuerdo Fundamental, la Santa Sede y el
Estado de Israel establecerán relaciones diplomáticas plenas
a nivel de Nunciatura Apostólica, de parte de la Santa Sede, y
Embajada, de parte del Estado de Israel.
Artículo 15
Este acuerdo entrará en efecto en la fecha de la notificación
de ratificación de una parte.
Escrito en dos copias originales en inglés y hebreo, siendo ambos
textos igualmente idénticos. En caso de divergencia, el texto en
inglés prevalecerá.
Firmado en Jerusalem, el día treinta del mes de diciembre, en el
año de 1993, que corresponde al día dieciseis del mes de
Tevet, en el año de 5754.
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
POR LA SANTA SEDE
PROTOCOLO ADICIONAL
- En relación al Art. 14.1 del Acuerdo Fundamental, firmado por la
Santa Sede y el Estado de Israel, los "Representantes Especiales"
tendrán, respectivamente, el rango personal de nuncio
apostólico y embajador.
- Estos Representantes Especiales gozarán de los derechos,
privilegios e inmunidades otorgadas a Jefes de Misiones Diplomáticas
bajo la ley internacional y en uso común, en base de
reciprocidad.
- El Representante Especial del Estado de Israel para la Santa Sede,
mientras resida en Italia, gozará de todos los derechos, privilegios
e inmunidades definidos por el Art. 12 del Tratado de 1929 entre la Santa
Sede e Italia, con respecto a los Enviados de Gobiernos Extranjeros a la
Santa Sede residentes en Italia. Los derechos, privilegios e inmunidades
extendidos al personal de la Misión Diplomatica deberán
igualmente ser otorgados al personal de la Misión del Representante
Especial de Israel. Según la costumbre establecida, ni el
Representante Especial, ni los miembros oficiales de su misión,
pueden ser al mismo tiempo miembros de la Misión Diplomática
de Israel en Italia.
- El Representante Especial de la Santa Sede para el Estado de Israel
puede ejercitar al mismo tiempo otras funciones representativas de la Santa
Sede y puede ser acreditado a otros estados. El y el personal de su
misión gozarán de los derechos, privilegios e inmunidades
otorgadas por Israel a los Agentes Diplomáticos y Misiones.
- Los nombres, rangos y funciones de los Representantes Especiales
aparecerán, de manera apropiada, en las listas oficiales de Misiones
Extranjeras acreditadas a cada parte.
Firmado en Jerusalem, en el día treinta del mes de diciembre, en el
año de 1993, que corresponde al dia dieciseis del mes de Tevet, en
el año de 5754.
POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
POR LA SANTA SEDE
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