Desde la década de 1980 fueron tomadas medidas para superar las prohibiciones legales y medidas preventivas en el ámbito de la violencia familiar contra mujeres. Fue aprobada la Ley de Prevención de la Violencia en la Familia, confiriendo jurisdicción a las cortes para emitir órdenes protectoras que alejen a la persona violenta del hogar familiar. Además, fue ampliada la definición de violación y la prohibición de violación marital, que ya había sido establecida por la Corte Suprema de acuerdo con los principios de la ley judía, recibió vigor estatutario. Se hicieron enmiendas a la ley de violación que mejoraron la situación de las víctimas en el juicio, aboliendo el requisito de una evidencia corroborativa de violencia y prohibiendo el examen de la experiencia sexual pasada de la víctima de violación. Asimismo, la Corte Suprema analizó la necesidad de prevenir la violencia contra la mujer en el contexto de los derechos humanos de la mujer a la dignidad humana y a la igualdad.
La regulación estatutaria de libertades de reproducción ha estado parcialmente influida por las presiones de los partidos religiosos. El aborto es legal de acuerdo a ciertos motivos aprobados: edad (menos de dieciséis o más de cuarenta); relación prohibida o extramarital o incesto; defecto físico o mental del feto; peligro a la vida de la madre o a su salud física o mental. De acuerdo con la ley judía el aborto es permitido solamente cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre, y a fines de la década de 1970 los partidos religiosos lograron revocar la situación económica como motivo de aborto, que lo había permitido debido a circunstancias familiares o sociales difíciles. Fue aprobada una ley permitiendo acuerdos de subrogación. No obstante, la legalidad fue restringida a la subrogación por parte de una mujer no casada para evitar la posibilidad de que el niño fuera producto del embarazo adúltero de una mujer casada.
El desarrollo de un principio jurídico de igualdad para la mujer en la Corte Suprema tuvo que contender con la patriarcal ley personal religiosa. El choque entre ambos ha tenido una repercusión diferente en la esfera privada (es decir, familia) y en la arena pública (es decir, la vida económica y pública). Mientras que en la ley familiar los valores religiosos ejercen una significativa restricción al desarrollo de la jurisprudencia de igualdad de los sexos, el impacto inhibidor de las normas religiosas en la esfera pública es mucho más limitado y se ha desarrollado un impresionante cuerpo de jurisprudencia sobre la igualdad de los sexos.
En la esfera privada, las cortes de Israel no han interferido en la delegación estatutaria de licencia y prohibición de matrimonio y divorcio a las cortes religiosas. Sin embargo, más allá de este límite estatutario, el principio de igualdad ha sido aplicado por la Corte Suprema en numerosos casos, por ejemplo en lo que respecta a los derechos de propiedad y de domicilio. En 1994, la Corte Suprema de Justicia impuso a las cortes rabínicas la obligación de atenerse al principio de igualdad en la división de la propiedad matrimonial, sin tomar en cuenta el principio de la ley judía de una separación de la propiedad matrimonial.1
En la arena pública (política, vida económica y el ejército) la Corte Suprema de Justicia, libre de normas y sensibilidades religiosas, introdujo radicales principios de igualdad para la mujer. Así, en 1990, en el contexto del tema de la edad de jubilación igual para la mujer, la Corte Suprema exigió que los tribunales llevaran a cabo una inspección minuciosa y estricta al examinar demandas de discriminación grupal contra mujeres. En una serie de fallos, la Corte transformó el principio de igualdad para la mujer en Israel en un principio eficaz y de avanzada. El juez Mijael Cheshin de la Corte Suprema describió el principio de igualdad como:
"El rey de los principios, el más elevado de los preceptos por encima de todos los demás. Así es en la ley pública y así en todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida en sociedad. El principio de igualdad se infiltra en cada planta del jardín legal y constituye una parte inseparable de la constitución genética de todos y cada uno de los fallos legales. El principio de igualdad es, en teoría y en la práctica, un principio padre, o quizás deberíamos decir un principio madre."2
En la última década del siglo XX la corte se desprendió de las restricciones de la igualdad formal e introdujo conceptos para acción afirmativa y de condescendencia. La acción afirmativa fue sancionada por las cortes en numerosos casos. Los tribunales reconocieron que la idea de una acción afirmativa deriva del principio de igualdad y su esencia radica en la creación de losinstrumentos legales para la implementación de la igualdad como una norma social efectiva (igualdad en el resultado).
El principio de condescendencia como modelo de igualdad para la mujer a ser adoptado por la Corte fue introducido por la jueza Dalia Dorner:
"El interés de garantizar la dignidad y el status de la mujer, por una parte, y la continuación de la existencia de la sociedad y la crianza del niño, por la otra, exige - en la medida de lo posible - que no se niegue a las mujeres la concreción de su potencial simplemente debido a las funciones naturales que son especiales de ellas, y así discriminarlas frente a los hombres. Las regulaciones sociales - incluyendo las regulaciones legales - deben ser adaptadas a sus necesidades."3
El sistema legal de Israel está marcado por una profunda dicotomía entre la preservación tradicional del patriarcado en los asuntos relacionados con la religión, por una parte, y la legislación de avanzada e incluso radical y una política jurídica en los asuntos de la igualdad de los sexos no relacionada con las normas religiosas, por la otra. Esta dicotomía es también aparente en la brecha entre el alto nivel de educación de las mujeres y su alto nivel de representación en la vida profesional, especialmente en el sistema legal mismo, como juristas y jueces, y el nivel comparativamente bajo de representación política de éstas, como ministras de gobierno o miembros de la Knéset.
1. C.S. 1000-92 Bavli v. Corte Rabínica de Apelaciones, 48 (ii) P.D. 221
2. I.W.N. v. Ministro del Trabajo, 52(3) P.D. 630 a 650
3. C.S. 4541/94 Miller v. Ministro de Defensa, 49 (iv) P,D. 94, 142
Frances Raday está a cargo de la Cátedra Elías Lieberman de Ley del Trabajo en la Universidad Hebrea de Jerusalem y es profesora en la Academia de Administración-Estudios Académicos. Ejerció como Miembro Experto del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer entre el 2000 y el 2003 y fue Presidenta Fundadora del Centro Legal de la Mujer de Israel. Actualmente preside la Asociación Israelí de Estudios Feministas y de Sexo. Frances Raday ha escrito ampliamente sobre temas de trabajo, derechos humanos e igualdad de sexos y defiende firmemente los derechos de la mujer en Israel.
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Mujeres prominentes en las instituciones estatales democráticas de Israel
 Ex Primera Ministro Golda Meir Oficina de Prensa del Gobierno de Israel / Cohen Fritz
 Ex Contralor del Estado y Ombudsman Miriam Porat Oficina de Prensa del Gobierno de Israel / Yaacov Saar
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 Jueza de la Corte Suprema Dorit Beinish Corte Suprema de Israel
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 Ministra Limor Livnat Ministerio de Educación y Cultura de Israel
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 Ministra Dalia Itzik Oficina de Prensa del Gobierno de Israel / Yaacov Saar
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